¿Cómo cobro las incapacidades médicas generadas en un accidente de tránsito en Colombia?

Posted by: Fidelkmcali Category: Noticias Comments: 0

Introducción:
Después de un accidente de tránsito surgen muchas dudas: ¿qué entidad paga la incapacidad?, ¿cuáles son los requisitos?, ¿cuánto tiempo tengo para reclamar? Aquí encontrarás una guía clara y práctica para no perder tu derecho. En FIDELIO te acompañamos para que recibas lo que corresponde, sin enredos.

5.1 ¿Qué se entiende por accidente de tránsito? 

Se considera accidente de tránsito cuando, por el uso de una vía, una o varias personas sufren lesiones físicas o mentales causadas por un vehículo en movimiento o encendido. No aplica si el carro está estacionado y apagado.

5.2 ¿Qué derechos tienen las víctimas de un accidente de tránsito en Colombia? 

Según el Decreto 780 de 2016, las víctimas tienen derecho a:

  • Atención médica, hospitalaria y medicamentos.
  • Transporte hasta el hospital o clínica.
  • Indemnización si la lesión deja secuelas permanentes.
  • Indemnización por muerte y gastos funerarios.

Estos beneficios los cubren el SOAT, el FONSAT/ADRES y las EPS/IPS.

5.3 ¿Quién paga las incapacidades médicas en un accidente de tránsito? 

  • Accidente común: las incapacidades las paga la EPS (si eres cotizante en el régimen contributivo).
  • Accidente laboral: responde la ARL donde estés afiliado como trabajador.

Ejemplos:

  • Caso común: Pedro iba en moto a visitar a su familia, tuvo un choque y recibió 15 días de incapacidad. La EPS es responsable del pago.
  • Caso laboral: Ana conducía el carro de la empresa en horario laboral, se accidentó y la ARL debe cubrir su incapacidad.

5.4 ¿Qué requisitos debo cumplir para que me paguen la incapacidad? 

  1. Estar afiliado al sistema de salud como cotizante.
  2. Haber cotizado al menos 4 semanas antes del accidente (en casos comunes).
  3. Obtener certificado de incapacidad expedido por médico de IPS o EPS.
  4. Presentar el certificado dentro de los 15 días siguientes, junto con epicrisis o historia clínica.
  5. Aportar certificación bancaria (no mayor a 30 días).
  6. Si pasan más de 8 días hábiles sin respuesta, la EPS/ARL está obligada a reconocer y pagar dentro de los siguientes 15 días hábiles, y desembolsar en máximo 5 días.

5.5 ¿En cuánto tiempo deben pagar la incapacidad médica? 

  • EPS o ARL: tienen hasta 15 días hábiles para reconocer la incapacidad desde la radicación, y 5 días para pagar después de la aprobación.
  • Retrasos pueden ocurrir si faltan documentos, por eso es clave entregar el paquete completo desde el inicio.

5.6 ¿Qué errores comunes retrasan el pago de la incapacidad? 

  • Radicar documentos incompletos.
  • No presentar la incapacidad dentro del plazo.
  • No adjuntar historia clínica o epicrisis.
  • Certificación bancaria vencida.

5.7 ¿Qué debo hacer si mi EPS o ARL no quiere pagarme? 

  • Presentar un derecho de petición.
  • Acudir a la Superintendencia de Salud.
  • Buscar asesoría legal para iniciar acción de tutela.

5.8 ¿Qué es la incapacidad médico legal y cómo funciona? 

¿Qué es la incapacidad médico legal?
Es el dictamen emitido por un médico legal (generalmente del Instituto Nacional de Medicina Legal) que establece el tiempo de incapacidad de una persona después de un accidente, desde una perspectiva jurídico-médica. No es lo mismo que la incapacidad médica laboral expedida por una EPS o ARL.

¿Quién la dictamina?

  • Médicos legistas del Instituto de Medicina Legal o profesionales autorizados en el marco de un proceso judicial.

¿Para qué sirve?

  • Aporta como prueba en procesos penales, civiles o de responsabilidad.
  • Determina la magnitud de las lesiones para efectos jurídicos.
  • Orienta al juez o fiscal sobre la gravedad de los daños sufridos.

¿Quién paga la incapacidad médico legal?

  • Este dictamen no genera pago directo de incapacidades como lo hace la EPS o la ARL.
  • Es un documento probatorio que acompaña otros trámites para reclamar indemnizaciones o coberturas.

¿Qué no es la incapacidad médico legal?

  • No es un soporte válido para que la EPS o la ARL paguen incapacidades laborales.
  • No reemplaza el certificado médico laboral expedido por IPS/EPS/ARL.

¿Ante quién debo presentarla y ante quién no?

  • Sí debes presentarla: en procesos judiciales (penales o civiles), denuncias ante Fiscalía, o cuando la autoridad lo requiera como parte de una investigación.
  • No debes presentarla: como soporte exclusivo de pago ante EPS o ARL, ya que estas entidades no la reconocen como título para desembolso de incapacidades laborales.

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